LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTÍCULO 121
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos,reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
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II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
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III. Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;
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V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
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VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;
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VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
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IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;
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X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
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XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
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XIII. La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable;
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XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
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XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
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XVII. La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
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XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
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XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
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XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución.
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2019A 2019B 2019C 2019D 2019E 2019F 2019G 2019H 2019I 2019J
2020A 2020B 2020C 2020G 2020H 2020I 2020J
2021A 2021B 2021C 2021G 2021H 2021I 2021J
2022A 2022B 2022C 2022G 2022H 2022I 2022J
2023A 2023B 2023C 2023G 2023H 2023I 2023J
2024A 2024B 2024C 2024G 2024H 2024I 2024J
XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
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XXVI. Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal y revisiones.
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XXXI. Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
XXXII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
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XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXV. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado.
XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
2021A 2021B 2021C 2021D 2021E 2021F 2021G
2022A 2022B 2022C 2022D 2022E 2022F 2022G
2023A 2023B 2023C 2023D 2023E 2023F 2023G
2024A 2024B 2024C 2024D 2024E 2024F 2024G
XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
XL. Los mecanismos de participación ciudadana;
XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLV. Los estudios financiados con recursos públicos;
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XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
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XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
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L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;
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LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.;
00. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
ARTÍCULO 144
I. Los sujetos obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Ésta además estará en formatos para la fácil comprensión de las personas, procurando que la información se encuentre disponible en lenguas indígenas. Además, las páginas contarán con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
ACUERDOS
ARTÍCULO 273 CÓDIGO ELECTORAL
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México en su artículo 273. Son obligaciones de los Partidos Políticos;
Fracción XXI. Garantizar a las personas el acceso a la información que posean, administren o generen, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, así como, sin que medie petición, poner a disposición del público en sus oficinas, medios de difusión y en su sitio de internet, en forma tal que se facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, la información actualizada de los temas, documentos y actos que se detallan.
ARTÍCULO 129
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
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II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
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V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
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VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;
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VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
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2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024
IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;
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X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
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XI. El acta de la asamblea constitutiva, así como de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
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XIII. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
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XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
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XV. El directorio de sus órganos de dirección en la Ciudad de México y, en su caso, regionales, por demarcación territorial y distritales;
XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
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XVII. El currículo con fotografía reciente y versión pública de la declaración patrimonial, de conflictos de intereses y fiscal, de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral, la demarcación territorial y la entidad;
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XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel de la entidad y de la demarcación territorial;
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XIX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas;
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XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
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XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
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XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
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XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
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XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos de dirección en los niveles de entidad y demarcación territorial, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
DESCARGAR:
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
DESCARGAR:
XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
DESCARGAR:
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
DESCARGAR:
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
DESCARGAR:
XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o Institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto.
DESCARGAR:
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
DESCARGAR:
ARTÍCULO 146
I. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
2021
2022
2023
2024
AVISOS DE PRIVACIDAD
–Aviso de privacidad integral de Expedientes de Proveedores de bienes y servicios.
INTEGRAL: SIMPLIFICADO:
–Aviso de Privacidad Integral de expedientes relativos a medios de impugnación, quejas y denuncias.
INTEGRAL: SIMPLIFICADO:
–Aviso de privacidad integral de difusión y promoción de plataforma política y propaganda.
INTEGRAL: SIMPLIFICADO:
–Aviso de privacidad integral de expedientes de candidatos de precampaña y campaña.
INTEGRAL: SIMPLIFICADO:
–Aviso de privacidad integral de expedientes de empleados.
INTEGRAL: SIMPLIFICADO:
ARTÍCULO 130
ARTÍCULO 172
MARCO JURÍDICO TRANSPARENCIA
CONTACTO
TITULAR
Lic. Francisco Altamirano Valdéz
Titular de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México
DIRECCIÓN
Durango 22, Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06700.
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Álvaro Obregón