Artículo 273 Código Electoral
I. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México en su artículo 273. Son obligaciones de los Partidos Políticos;
Fracción XXI
Garantizar a las personas el acceso a la información que posean, administren o generen, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, así como, sin que medie petición, poner a disposición del público en sus oficinas, medios de difusión y en su sitio de internet, en forma tal que se facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, la información actualizada de los temas, documentos y actos que se detallan.
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Lic. Aarón Padilla Almaraz
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